Capítulo I
De los Principios
De los Principios
Artículo 32. La disciplina de los alumnos(as) se rige y debe ser ejercida conforme a los si-guientes principios:
32.2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria, deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos(as).
32.3. Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el orde-namiento jurídico, en el reglamento interno o en otras normas generales de convivencia.
32.4. Ningún alumno(a) puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
32.5. A los alumnos que hayan incurrido en una falta, sólo puede aplicarse las sanciones previamente establecidas en este reglamento interno o en el ordenamiento jurídico.
32.6. Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas cometidas y a sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno(a).
32.7. Ningún alumno(a) puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
32.8. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Capítulo II
Derechos y Garantías de los alumnos(as) en un proceso sancionatorio.
Artículo 33. Todos los alumnos(as) a quienes se le haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:
33.1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuye.
33.2. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedi-mientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
33.3. Derecho de que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
33.4. Derecho de ser informado(a) sobre las razones por los cuales se ejerce, en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
33.5. Derecho a opinar y a la defensa.
33.6. Derecho a impugnar las sanciones impuestas ante las autoridades competentes, que serán en orden jerárquico: docente, coordinador, consejo directivo, y consejo de docente.
33.7. Cualesquiera otros derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.
Capítulo III
Mediación y criterios
Artículo 34. La disciplina de alumnos(as) es una acción pedagógica que tiene como finali-dad establecer su responsabilidad en los casos en que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos(as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas. Así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 35. Algunos de los comportamientos reprochables de los alumnos(as) que dan lu-gar a medidas disciplinarias, son una forma de conflictos escolares que se tratarán bajo la figura de la mediación, mientras que otros sí requerirán la aplicación de una sanción, resul-tado de un procedimiento para su imposición.
Artículo 36. Criterios a considerar para la aplicación de sanciones:
36.1. Naturaleza y gravedad de los hechos.
36.2. Edad del alumno(a).
36.3. El grado de responsabilidad en los hechos.
36.4. Los esfuerzos del alumno(a) en reparar los daños causados.
36.5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y su consecuencia.
36.6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.
Capítulo IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 37. Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos(as) y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la forma-ción de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, pudiendo ejercer los alumnos(as) implicados su derecho a opinar y a ser oído y a ejercer su defensa: (entre los 2 días hábiles siguientes por falta leve y entre los 4 días hábiles por falta grave), conforme a las previsio-nes contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Personal Docente, Coordinadores, Consejo Directivo y Consejo de Docentes.
Artículo 38. A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas, las fal-tas cometidas por los alumnos(as) se clasifican en leves, graves y muy graves.
Parágrafo Primero.- Los alumnos(as) incurren en faltas leves en los siguientes casos:
a) Llegar con retardo a la institución y al aula.
b) Conversar en clase asuntos no relacionados con el tema que se trata.
c) Incumplir con los deberes escolares.
d) Incumplir con los deberes de semanero.
e) Falta de aseo personal y de sus pertenencias.
f) No traer a tiempo el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el represen-tante.
g) Inadecuada presentación personal. Uso de collares, pulseras….
h) No portar el uniforme requerido.
i) Exhibir corte de pelo y/o peinado no permitido.
j) No traer los útiles y materiales escolares, entre ellos la bata de laboratorio.
k) Permanecer en las aulas, laboratorios, pasillos o salón de usos múltiples durante los recesos sin autorización.
l) Producir gritos en clase y/o durante el receso.
m) Las manifestaciones de noviazgo dentro del plantel (tales como besos y/o abrazos apa-sionados, sentarse en las piernas del otro(a), y esconderse para ello).
n) Ingerir alimentos en las aulas, laboratorios y demás dependencias de la institución desti-nadas al estudio, y/o en presentaciones especiales y oficiales.
ñ) No mantener aseadas las áreas comunes.
o) Uso de celulares en las aulas.
p) Portar y/o usar en el plantel discman, walkman y pen drivers.
q) No asistir a los actos programados por el plantel.
Parágrafo Segundo.- Se consideran faltas graves los siguientes casos:
a) Reincidir en una falta leve.
b) Trato irrespetuoso con los condiscípulos.
c) Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del colegio.
d) Portar y/o fumar cigarrillos dentro de las instalaciones del colegio o sus alrededores.
e) Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
f) Faltar a clase sin justificación.
g) Introducir en el colegio impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa y/o a la moral y las buenas costumbres, así como objetos prohibidos.
h) Uso de vocabulario inadecuado.
i) Abandonar el aula o el colegio sin autorización.
j) Obstaculizar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares o alterar gra-vemente la disciplina.
k) Irrespeto a los Símbolos Patrios.
l) Cometer fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
m) Portar e ingerir bebidas alcohólicas.
Parágrafo Tercero.- Son faltas muy graves:
a) Reincidir en una falta grave.
b) Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comuni-dad educativa, alumnos(as), personal docente, administrativo u obrero, o representante.
c) Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, el mobiliario, materiales, útiles y de-más bienes del ámbito escolar.
d) Falsificar firmas y documentos.
e) Hurtar bienes, exámenes y/o material para la evaluación de los alumnos, etc.
f) Hacer negociaciones impropias.
g) Fomentar y participar en actividades que entorpezcan gravemente el normal funciona-miento del colegio, tanto en las actividades ordinarias como en las actividades progra-madas extracurriculares.
h) Consumo, tráfico o tenencia de sustancias prohibidas y/o psicotrópicas.
i) Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.
k) Faltas contra la Religión, la Moral y las Buenas Costumbres
Artículo 39. Todas las sanciones disciplinarias y correctivas serán de tipo integral; por tan-to, estarán acompañadas de actividades de carácter pedagógico señaladas por la autoridad educativa, tales como: elaboración de carteleras, trabajos de investigación, exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento.
Artículo 40. Las sanciones aplicables, son:
a) Corrección: es una llamada de atención verbal, particular o colectiva que hace la auto-ridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a las faltas leves.
b) Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropia-da. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como: no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, perder un punto en su calificación apreciativa o cualquier otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves.
c) Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por escrito en el diario de clase y/o en el libro de vida del alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir acom-pañada de una citación y/o suspensión. Es causal de amonestación escrita reincidir en una falta leve o cometer una falta grave.
d) Suspensión o retiro del colegio: Consiste en excluir al alumno(a) temporal o definiti-vamente del plantel; esto, según la gravedad de la falta o reincidencia se aplicará de la siguiente manera:
Retiro Temporal:
o Retiro del aula durante una clase, actividad o lugar donde se realice una prueba y su anulación. Es aplicable a las faltas leves.
o Retiro por un (1) día cuando se trate de una falta leve reiterada.
o Retiro por dos (2) días cuando se trate de tres (3) retiros de clase.
o Retiro por tres (3) días cuando se trate de falta grave.
o Retiro por más de tres (3) días cuando se trate de reincidencia en cualquiera de las faltas graves.
Retiro definitivo o expulsión del plantel:
o Por cometer faltas muy graves.
o Ante la ausencia de cambios positivos y conducta que provocaron expulsiones tempora-les en varias ocasiones.
o Faltas graves a la moral individual y colectiva.
o Expulsión hasta por un (1) año aplicada por el Consejo de Profesores.
o Expulsión hasta por dos (2) años aplicada por el Ministro de Educación y Deportes.
o Por incurrir en cualquier falta o delito tipificada en la legislación venezolana en cuyo caso se notificará a las autoridades competentes para el inicio del proceso correspon-diente y resguardo a sus derechos.
Artículo 41. El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones disciplinarias será el siguiente:
41.1. Se llamará la atención en forma verbal al alumno(a) señalando la falta cometida.
41.2. Se le dará el derecho a la defensa y se escuchará al alumno(a).
41.3. Se dejará constancia escrita, según el caso, en el diario de clase y/o en el libro de vida.
41.4. Se aplicará la sanción correspondiente.
41.5. Se notificará al representante.
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